ARTÍCULO PRIMERO.- SEPARAR temporalmente por el periodo de un (01) año a los estudiantes de la Facultad de Ingeniería Civil y Ambiental de la Universidad Nacional Toribio Rodrlguez de Medoza de Amazonas, por haber desaprobado asignaturas por tercera matricula; en concordancia con el articulo 21 del Reglamento General de Matrícula, concordante con él artículo 102 de la Ley Universitaria Nº 30220 y el articlo 87º del Estatuto de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas que se detalla en el cuadro siguiente...
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