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Características

Son características relevantes de la Defensoría Universitaria de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, las siguientes:

  1. INDEPENDENCIA. Característica fundamental, lo cual significa que ni su actuación ni sus decisiones están supeditadas a ninguna autoridad dentro o fuera de la Universidad. Esta independencia no debe entenderse como un intento de elevar la autoridad, de la Defensoría más allá de la máxima autoridad universitaria, el Consejo Universitario. Por independencia debe entenderse el que la Defensoría no recibirá instrucciones de autoridad ni funcionario alguno respecto a cómo actuar sobre los asuntos que conozca, y la autoridad debe abstenerse de interferir o intentar dirigir la actuación de la misma. Esta característica asegura la actuación justa e imparcial por parte del órgano en la solución de controversias, con lo cual se logra obtener la confianza de la comunidad universitaria de éste protector y vigilante del orden legal universitario.
    Las actuaciones del Defensor se desarrollan bajo los principios de independencia, autonomía, conciliación, imparcialidad, accesibilidad y confidencialidad y por tanto no estando sometido a mandato imperativo alguno diferente al Ordenamiento Jurídico vigente, en cumplimiento de sus atribuciones. Sus actos no son administrativos.

  2. ORGANISMO CONCILIADOR. Una de las actividades más destacadas de una Defensoría, es la de servir como amigable conciliador entre las partes en conflicto. Esta actuación se funda en los principios de inmediatez, concentración y rapidez, principios que deben ser observados durante todo el procedimiento. La conciliación es la invitación que hace el Defensor a las partes desavenidas para armonizar sus diferencias conforme a la Normatividad Universitaria. Este tipo de acciones, logran crear un ambiente de acercamiento entre las partes y a su vez refuerza el sentido de la convivencia universitaria.

  3. SUPERVISOR DEL ORDEN JURÍDICO UNIVERSITARIO. La Universidad, al ser Autónoma, tiene la facultad de emitir sus propias normas, normas que representan dentro del entorno universitario el marco jurídico de acción de las autoridades y particulares. De este modo, todo acto realizado por la autoridad debe ser en estricta observancia de las Leyes vigentes, lo que permitirá que todos los miembros de la comunidad universitaria estén en la obligación de cumplirlas.

  4. IMPARCIALIDAD. Junto con la independencia de la institución y como consecuencia directa de ésta, la Defensoría actúa siempre de manera imparcial. Esta imparcialidad se traduce en la obligación del Defensor de atender y proteger a cualquier miembro de la comunidad universitaria, sin prejuzgar ni intentar favorecer o perjudicar a nadie. Buscando siempre resolver de manera justa, escuchando a las partes en igualdad de circunstancias, decidiendo en cada caso en particular sin apasionamiento y siempre con apego a la norma jurídica sobre la existencia de una violación a un derecho universitario o en su caso, declarar la no responsabilidad del inculpado y la inexistencia de la pretendida violación por ser los actos impugnados acordes a derecho.

  5. ACCESIBILIDAD. Es un organismo no burocrático, al cual puedan acudir los miembros de la comunidad universitaria de forma rápida y sencilla; ya sea para recibir asesoría o presentar en el caso de ser procedente una queja. Orientando al particular sobre si el procedimiento adecuado en el supuesto de tratarse de conflictos que no sean de su competencia. La accesibilidad se refiere a la facilidad con que los miembros de la comunidad universitaria pueden acudir en auxilio a la Defensoría, y en la sencillez con que pueden hacer uso de cualquiera de los servicios ofrecidos por la misma, procurando siempre el trato personal y directo.
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Dra. Carmen Huamán Muñoz

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