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Funciones del Defensor Universitario

La principal función consiste en defender los derechos fundamentales, constitucionales, legales o estatutarios de los miembros de la comunidad universitaria, cuando se vean amenazados, vulnerados o desconocidos por autoridades académico-administrativas colegiadas o individuales de la universidad; así como por los funcionarios y servidores por la posición que ocupan dentro del sistema universitario.
Como funciones especiales son las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico general y universitario vigente.
  2. Promocionar y divulgar el ordenamiento jurídico general y universitario en la comunidad universitaria;
  3. Intervenir y solicitar informes ante las autoridades académico-administrativas de la universidad, cuando previamente se le ha solicitado por un miembro de la comunidad universitaria su intermediación ante esas instancias;
  4. Solicitar informes a las autoridades cuando las necesidades y circunstancias lo aconsejen para evitar un daño o perjuicio a los miembros de la comunidad universitaria o a la propia institución universitaria;
  5. Colaborar efectivamente con los miembros de la comunidad universitaria para que ejerciten los derechos fundamentales previstos en el ordenamiento jurídico vigente en debida y legal forma ante las instancias públicas o privadas que realizan funciones públicas en el ámbito educativo;
  6. Poner en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales y administrativas correspondientes, cuando alguno de los miembros de la comunidad universitaria cometa una falta disciplinaria, infracción que conlleve responsabilidad delictiva, según fuere el caso. En el evento de las faltas disciplinarias, tendrá la obligación de poner en conocimiento de las instancias pertinentes que funcione en la Universidad;
  7. Adelantar las diligencias de conciliación o mediación, según fuere el caso o controversias jurídicas o en equidad en las que actuare como conciliador o mediador;
  8. Interponer acciones de tutela, de cumplimiento, de nulidad, de recursos ordinarios y extraordinario administrativos contra decisiones o actos administrativas generales y contra actos subjetivos, cuando medie petición y demostración del interés jurídico de aquél, ante las instancias universitarias respectivas, siempre y cuando afecten derechos o intereses legítimos educativos o de la institución universitaria;
  9. Conminar o requerir con potestad a las autoridades académico-administrativas de la Universidad cuando incumplan o desatiendan sus recomendaciones, observaciones o rectificaciones sobre actos, gestiones o actividades que tiendan a vulnerar o quebrantar el derecho de un miembro de la comunidad universitaria; y,
  10. Las demás que determinen los Estatutos de la Universidad y Reglamento de la Defensoría.
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Dra. Carmen Huamán Muñoz

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